Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. XX.2o.57 A de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167002
Número de resoluciónXX.2o.57 A
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1902
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Cuando la S.F. admite a trámite la demanda de nulidad ello implica una aceptación tácita de su competencia, de ahí que si continúa con el procedimiento respectivo hasta tener por formulados los alegatos de las partes, de acuerdo con el último párrafo del numeral 34 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en términos del párrafo primero de su artículo 1o., no es factible que en esa etapa procesal, de oficio, declare carecer de competencia legal para conocer del asunto sometido a su potestad, pues ello implicaría revocar su propia determinación; por tanto, resulta inexistente el conflicto competencial que se plantea posteriormente a la aceptación tácita o expresa de ese presupuesto procesal; además, el artículo 8o., fracción II, de la citada ley contempla dicha hipótesis como una causa de improcedencia y, por ende, que amerita el sobreseimiento en el juicio...

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