Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 2009 (Tesis num. IV.2o.A.43 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-06-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.43 K
Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Número de registro167099
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Junio de 2009; Pág. 1071
MateriaComún

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 28, fracción I y 29, fracción I, de la Ley de Amparo, se infiere que si bien es cierto que ambos preceptos contienen disposiciones similares en cuanto a que las notificaciones a las autoridades que tengan la calidad de terceros perjudicados deben ser por medio de oficio, también lo es que el primero de ellos se refiere específicamente a las realizadas en asuntos del conocimiento de los Jueces de Distrito y, el segundo, a las efectuadas en aquellos de los que tenga conocimiento la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito. Por otra parte, el citado artículo 29 establece limitativamente los casos en que las señaladas notificaciones se practicarán por medio de oficio, por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, dentro de los que no se encuentra el auto que declara...

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