Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. I.7o.A.625 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167204
Número de resoluciónI.7o.A.625 A
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1106
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la garantía de libertad de comercio contenida en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es irrestricta, pues está sujeta a limitantes, entre ellas, la de no afectar intereses de la sociedad en general. En ese sentido, el Acuerdo por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el uso y consumo de pseudoefedrina y efedrina, emitido por el Consejo de Salubridad General y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2008, no viola la citada garantía, porque conforme a las consideraciones expuestas en él, se advierte que las limitaciones impuestas respecto de la comercialización de tales sustancias obedece a que éstas han sido desviadas para la elaboración ilícita de narcóticos...

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