Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. VI.2o.C.682 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166998
Número de resoluciónVI.2o.C.682 C
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1905
MateriaCivil

De la interpretación armónica de los artículos 99, fracción V, 105, 203, 212, fracción V, 215 y 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se advierte que la exhibición de copias simples de los documentos que se acompañan a la contestación de demanda, para que obren agregadas en autos, constituye un requisito legal para su eficacia y validez formal; que éste se erige también en un presupuesto procesal para el establecimiento válido de la relación jurídica de las partes y el órgano jurisdiccional, el cual es subsanable; por lo que su defecto conduce a la prevención respectiva con apercibimiento que de no satisfacerlo, se desechará el escrito de contestación de demanda; sanción que corresponde a la finalidad de la norma de que el actor conozca, mediante el acceso directo a los autos, el contenido de tales documentos exhibidos por el enjuiciado y, en ese sentido, de estimarlo necesario, esté en condiciones de objetarlos.


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