Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. XX.2o.55 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-08-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166745
Número de resoluciónXX.2o.55 C
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 1529
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Fiscal,Derecho Procesal

Si para establecer una pensión de alimentos, la autoridad responsable se apoya en la constancia de ingresos netos que percibe el demandado en determinada fecha, pero el estudio socioeconómico realizado a los actores y las demás pruebas quedaron desfasadas en relación con el momento en que se recabó aquélla, resulta menester actualizar el importe determinado como gastos de los acreedores alimentarios, pues es un hecho notorio que durante el transcurso del tiempo el dinero sufre una depreciación por las condiciones económicas que imperan en el país y la capacidad adquisitiva también disminuye por efectos de la inflación, lo que origina una constante elevación del costo de la vida. En esas condiciones, si el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas no establece un sistema o fórmula para actualizar la situación económica en un caso de alimentos, debe aplicarse el factor de actualización que contempla el artículo 17-A, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, pues no obstante que se refiere a la materia fiscal, tiene como sustento el Índice Nacional de...

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