Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Junio de 2009 (Tesis num. XV.4o.38 A de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-06-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167098
Número de resoluciónXV.4o.38 A
Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Junio de 2009; Pág. 1071
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El artículo 150, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, vigente en 2002, establecía: "Deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción, apercibiéndolo de que, de no hacerlo o de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados. Si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, quien practique la diligencia los designará.". Así, de su contenido y alcance se infiere que al emitir la autoridad el mencionado requerimiento, debe apercibir al particular en el sentido de que si es omiso en proporcionar el aludido domicilio o el que señale es inexistente o no le corresponde, las...

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