Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. I.7o.A.652 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166448
Número de resoluciónI.7o.A.652 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3121
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

De conformidad con el artículo 59, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que deban pagarse impuestos, las autoridades presumirán, salvo prueba en contrario, que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan a nombre de persona diversa, siempre que se demuestre que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos se realizó por el causante. Por otra parte, el precepto 28, fracción I, del propio ordenamiento prevé que las personas que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligadas a llevar contabilidad, deberán utilizar los sistemas y registros contables que señale el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuyo numeral 26, fracción I, precisa que serán aquellos que mejor convengan a las características particulares de su actividad, siempre que permitan identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de manera que sea factible identificarlos con las diversas contribuciones y tasas, incluso las actividades liberadas de pago por la propia ley, esto es, que el contribuyente se encuentra constreñido no sólo a asentar los datos en su...

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