Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. VI.1o.C.120 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167219
Número de resoluciónVI.1o.C.120 C
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1089
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El citado precepto establece que tratándose de personas mayores de edad que no puedan valerse por sí mismas o incapaces, se instituye acción pública para que en su nombre se demanden alimentos a quienes tengan el deber de proporcionarlos, o se adopten las medidas tendientes a protegerlos; por tanto, cualquier persona está en posibilidad legal de promover el juicio de alimentos a su favor, por lo que no es impugnable la personalidad de quien comparece a juicio para tal...

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