Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. I.3o.C.749 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166279
Número de resoluciónI.3o.C.749 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3179
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El primero de los citados preceptos legales contiene la regla general de que cuando no sea apelable un auto o un decreto, entonces será revocable; por su parte, el segundo de dichos artículos establece que no procede la apelación en los juicios mercantiles cuando el monto de la suerte principal sea inferior a doscientos mil pesos. En ese sentido, como el segundo de esos artículos sólo establece la improcedencia de la apelación en determinado supuesto, es inconcuso que no impide expresamente la interposición del recurso de revocación, por tanto, deja abierta la posibilidad de que los autos dictados en estos juicios sean revocables, de acuerdo al primero de los preceptos citados. R. esta consideración la circunstancia de que cuando el legislador estima pertinente suprimir un recurso, así lo ordena...

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