Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Junio de 2009 (Tesis num. VI.2o.P.120 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-06-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167133
Número de resoluciónVI.2o.P.120 P
Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Junio de 2009; Pág. 1051
MateriaPenal,Derecho Penal

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 181/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2006, página 73, de rubro: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. CUANDO EL QUEJOSO MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA CONDENA CONDICIONAL O SUSTITUCIÓN O CONMUTACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, IMPLICA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO.", determinó que cuando el órgano jurisdiccional conoce del beneficio de la conmutación de la pena privativa de libertad, de oficio o previa solicitud, y el quejoso se acoge a él manifestando su voluntad en el sentido de aceptarlo, ello se traduce en...

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