Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. IV.3o.T.280 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166929
Número de resoluciónIV.3o.T.280 L
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1951
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Procesal

De la cláusula 24 del Contrato Colectivo de Trabajo, en relación con el artículo 96 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza, ambos de Petróleos Mexicanos, se advierte que dicha dependencia para sancionar a sus empleados y/o rescindirles la relación de trabajo, debe practicar una investigación administrativa en la que observe las formalidades preestablecidas para ello. Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 68/2001, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 222, de rubro: "AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL DE LA JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO, QUE DEBE SER ANALIZADO OFICIOSAMENTE POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.", consideró que el aviso de rescisión del nexo laboral constituye un presupuesto procesal para justificar el despido, el cual debe examinarse de oficio por la Junta. De lo...

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