Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. I.3o.C.90 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.90 K
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Número de registro166979
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1910
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Para el estudio de la demanda de garantías y poder decidir el sentido de la resolución inicial (impedimento y competencia, desechamiento, prevención o admisión) en un juicio de amparo indirecto, el Juez de Distrito debe seguir una estructura lógica y jurídica, en la que habrá de emitir una decisión, conforme a los elementos que le sean allegados por la parte quejosa, que le permitan apreciar en primer orden que es competente en sentido subjetivo en cuanto que no se encuentre el juzgador en alguna hipótesis de impedimento y objetivo en cuanto que la ley le asigne al órgano jurisdiccional la facultad y atribución de conocer y resolver el asunto y hecho eso, la existencia de una causa notoria y manifiesta de improcedencia; toda vez que ello es un presupuesto necesario para poder realizar el estudio de los requisitos de forma previstos en el artículo 116 de la Ley de Amparo a fin de determinar, en su caso, la prevención o admisión de la demanda; lo que supone que la figura de la prevención no es apta para allegarse de elementos, previo a la admisión de la demanda, a efecto de declarar la improcedencia del juicio; ya que ello corresponde a un estadio previo en que, a partir de la naturaleza jurídica del acto reclamado, si se actualiza la causa de improcedencia de manera indudable y manifiesta, resulta inútil requerir la plena demostración de los requisitos formales, pues a ningún fin práctico conduce integrar un expediente al que no se dará trámite; esto sin perjuicio de que la improcedencia aparezca plenamente acreditada con posterioridad, lo cual se podrá apreciar de las constancias que alleguen las autoridades responsables en justificación de su respectivo informe. Por tanto, en primer orden se debe estudiar la competencia del juzgador en el sentido subjetivo y objetivo; si es...

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