Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. I.13o.T.233 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166860
Número de resoluciónI.13o.T.233 L
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 2032
MateriaLaboral

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 19/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 284, de rubro: "INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS EN MATERIA LABORAL. EL APERCIBIMIENTO A LA PARTE QUE LOS HA DE EXHIBIR, DEBE HACERSE TOMANDO EN CUENTA LA CLASE DE DOCUMENTOS Y LA PARTE QUE LOS PUEDE TENER EN SU PODER.", estableció que para imponer el apercibimiento previsto en el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo debe tomarse en cuenta la clase de documentos y la parte que los puede tener en su poder, es decir, debe haber por lo menos un indicio de que pueda tenerlos. Por otra parte, en la diversa jurisprudencia 2a./J. 168/2008, visible en el citado medio de difusión, T.X., diciembre de 2008, página 242, de epígrafe: "AVISO PARA CALIFICAR PROBABLE RIESGO DE TRABAJO. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, COMO ÓRGANO ASEGURADOR, TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LOS ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS DURANTE EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO, MIENTRAS SUBSISTAN LAS OBLIGACIONES CON EL ASEGURADO Y SUS BENEFICIARIOS.", señaló que el instituto tiene la obligación de conservar la documentación relativa a los asegurados mientras subsistan las obligaciones con éste y sus beneficiarios derivadas de accidentes y enfermedades de trabajo. En tal virtud, si en el juicio se ofrece la prueba de inspección a efecto de desahogarse en los avisos de inscripción y modificación de salario del área de servicios de...

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