Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. VI.1o.C.126 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167167
Número de resoluciónVI.1o.C.126 C
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1124
MateriaCivil

Acreedor reconocido es aquella persona que adquiera tal carácter, por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, de conformidad con el artículo 4o., fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles, entonces, a través de tal resolución, podrá llevar a cabo todos aquellos actos tendentes a la obtención de un convenio con el comerciante, puesto que según los diversos artículos 148, 156, 157, 161, 162 y 165 de la citada norma, los acreedores reconocidos y el comerciante, con la dirección del conciliador, son los únicos facultados para poder participar en el procedimiento tendente a la obtención de dicho convenio, el cual, de obtenerse, incluso, podría tener como consecuencia la terminación del concurso mercantil; por tanto, la resolución de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, no únicamente tiene efectos declarativos (determinar a los acreedores reconocidos), sino que, con base en ella, tales sujetos están en aptitud legal de ejercer sus derechos consagrados en la Ley de Concursos Mercantiles, en el...

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