Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. IV.3o.T.282 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166849
Número de resoluciónIV.3o.T.282 L
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 2051
MateriaLaboral

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 111/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 416, de rubro: "PRUEBAS SOBRE HECHOS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL. DEBEN ADMITIRSE AUN CUANDO SE HAYA CERRADO LA INSTRUCCIÓN.", sostuvo que las pruebas sobre hechos supervenientes deben admitirse, aun cerrada la etapa de instrucción, mientras no se haya emitido el laudo correspondiente. En congruencia con ese criterio, si en el juicio se dicta el laudo y posteriormente se ofrece una prueba como superveniente, ésta no debe admitirse, a pesar de que en contra del laudo se hubiese promovido juicio de amparo, y en éste se haya ordenado dejarlo insubsistente y concedido la protección constitucional para determinados efectos, como lo es para que la Junta califique el ofrecimiento de trabajo, porque en este caso, ésta deberá sanear únicamente el aspecto de la concesión, sin embargo, las actuaciones del proceso concluido quedarán firmes. Estimar lo contrario iría en contra del principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los...

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