Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. II.1o.A.159 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.A.159 A
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Número de registro167208
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1103
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

De conformidad con el artículo 33 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad puede recabar y desahogar oficiosamente las pruebas necesarias y conducentes para el conocimiento de la verdad sobre el asunto materia del juicio, aun cuando las partes contendientes no las hubieren ofrecido. Por tanto, la omisión de la Sala correspondiente de actuar en esos términos constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento que amerita su reposición, a partir del punto o trámite en que se haya cometido la infracción, en términos de los artículos 199 y 288, fracción II, del citado código y con el propósito de asegurar una impartición de justicia pronta y expedita. Lo anterior obedece a que tal proceder priva a la parte actora del derecho a obtener una resolución apegada a la certeza de los hechos controvertidos que requieran ser clarificados y contraviene los principios de oficiosidad y eficacia del proceso administrativo, regulados por el numeral 3, fracciones IV y V, del aludido código, de las que se advierte que el proceso contencioso administrativo local se impulsará oficiosamente y se cuidará que alcance sus finalidades y efectos legales.


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