Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. VI.1o.P.266 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 167305 |
Número de resolución | VI.1o.P.266 P |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2009 |
Fecha | 01 Mayo 2009 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1037 |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Si bien es cierto que conforme al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente hasta el 18 de junio de 2008, el fin último de la pena es la readaptación social del delincuente, y que los medios para obtenerla son el trabajo, la capacitación para éste, así como la educación, y que los beneficios contemplados para la etapa de ejecución de la sentencia estimulan la buena conducta y el trabajo, pues su obtención se traduce en que no se compurgue la totalidad de la pena sino una parte de ella, propiciando una libertad anticipada al cumplirse con el objetivo perseguido, esto es, la readaptación social del interno, también lo es que la negativa de otorgar estos beneficios a los sentenciados por los delitos graves expresamente señalada en la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad para el Estado de Puebla, no implica que se incumpla con las medidas previstas en el referido artículo 18 para lograr la readaptación social, pues no es una obligación constitucional, y sí por el contrario, el legislador ordinario, por razones de política criminal, consideró que no en todos los casos deben concederse dichos beneficios sin importar el delito cometido, por lo que adicionó el artículo 54 BIS a la ley antes mencionada, lo cual es congruente con el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Federal vigente hasta el 18 de junio de 2008, que limita a los inculpados por delitos graves de gozar del beneficio de la libertad provisional bajo caución, así como con el artículo 16 de nuestra Carta Magna de igual vigencia, que prevé un tratamiento especial para el caso de que el delito sea considerado como grave, en tanto que es el Ministerio Público quien puede ordenar la detención del indiciado si se tiene el temor fundado de que puede sustraerse de la acción de...
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