Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. VI.2o.C.668 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167514
Número de resoluciónVI.2o.C.668 C
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
MateriaCivil
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1892

El artículo 310, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, conforme a sus artículos 1054 y 1063, reformados en dos mil tres, establece que las notificaciones personales se harán al interesado o a su representante o procurador, en la casa designada, dejándole copia íntegra, autorizada, de la resolución materia de la notificación; y si se tratare de la notificación de la demanda, y a la primera busca no se encontrare al interesado, se le dejará citatorio para que espere en la casa designada, a la hora fija del día siguiente y, si no espera, se le notificará por instructivo, entregando las copias respectivas. Asimismo, el diverso numeral 312 del referido ordenamiento prevé que si el interesado o la persona con quien se entienda la notificación se negare a recibir ésta, la hará el notificador mediante instructivo; por lo que debe concluirse que el referido instructivo sólo procede dejarlo cuando el interesado no espere al notificador, a pesar de estar debidamente citado; o cuando el interesado o la persona con quien se entendió la diligencia se negare a recibir la notificación; de ahí que, si en el acta de emplazamiento el notificador responsable hizo constar que la diligencia se entendió directamente con el demandado "a quien dejó instructivo notificatorio", resulta incuestionable su ilegalidad, por no ajustarse a lo prescrito por el código procesal supletorio, porque en tal caso debió dejar copia íntegra autorizada del auto de...

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