Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. I.10o.C.69 C de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167586
Número de resoluciónI.10o.C.69 C
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1860

De conformidad con el artículo 338 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el acreedor prendario está obligado y, a la vez, facultado para ejercer los derechos inherentes al bien dado en prenda, que se encaminen directamente a conservarlo o a su valor. Esta disposición no entraña la existencia de un cúmulo de facultades que de manera general puedan ejercerse por el acreedor prendario, sino que es necesario revisar si, en el caso específico, efectivamente se está llevando a cabo una defensa del valor del título dado en prenda, a fin de dilucidar si dicho acreedor está legitimado para ejercer un determinado derecho. En este sentido, si los bienes dados en prenda consisten en acciones representativas del capital social de una sociedad mercantil, y si el acreedor prendario pretende ejercer la acción de oposición regulada en el artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la cual tiene por objeto impedir la ejecución de los acuerdos adoptados en una asamblea general de accionistas, entonces, será la naturaleza de tales acuerdos de la cual dependerá la existencia o no de una disminución en el valor de las acciones, así como la legitimación del acreedor prendario para defender dicho valor a través del ejercicio de la acción referida. Por tanto, si los acuerdos tomados en una determinada asamblea general ordinaria de accionistas...

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