Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. XI.1o.A.T.43 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 167532 |
Número de resolución | XI.1o.A.T.43 A |
Fecha de publicación | 01 Abril 2009 |
Fecha | 01 Abril 2009 |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1879 |
Conforme a la fracción II del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si el actor manifiesta no conocer la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución, en cuyo caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación de la demanda. En ese sentido, el actor no está obligado a ampliar su demanda cuando desde su libelo actio niega categórica, lisa y llanamente que los requerimientos de obligaciones fiscales que impugna contengan la firma autógrafa del funcionario que los expidió y dicha negativa no se desvirtúa por la autoridad en su contestación, por ejemplo, al haber incumplido con el requerimiento de la Sala Fiscal para que exhibiera los originales. Lo anterior, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 195/2007, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "FIRMA AUTÓGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO, SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA AFIRME QUE ÉSTE LA CONTIENE.", consultable en la página 243, Tomo XXVI, octubre de 2007, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 138/2008. Administrador Local Jurídico de...
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