Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. I.4o.C.180 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 167991 |
Número de resolución | I.4o.C.180 C |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2009 |
Fecha | 01 Febrero 2009 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1815 |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Procesal |
Las expresiones "contrarias y contradictorias" contenidas en el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en el cual se prohíbe el ejercicio de acciones de esa clase, aun subsidiariamente, deben ser entendidas en la acepción que les da la lógica y, por ende, ha lugar a considerar que las características que tal disciplina asigna a los juicios contrarios y contradictorios se encuentran proyectadas en el ámbito del derecho procesal. Por cuanto hace a la contradicción, para los fines del proceso, es suficiente con tener en cuenta que aquélla (en una versión adaptada) se produce, cuando a un tiempo se afirma y se niega igual cualidad respecto de la misma cosa; por ejemplo, en el enunciado: el contrato es sinalagmático, la proposición contradictoria se presenta cuando al mismo tiempo se afirma que ese propio contrato no es sinalagmático. Lo que el derecho procesal aprovecha son las características del principio lógico de contradicción, a fin de realizar una inferencia inmediata y, por tanto, en el enunciado puesto como ejemplo, se podrá inferir que si uno es verdadero el otro es necesariamente falso. Cuando se hace valer una pretensión, habrá peticiones contradictorias (denominadas acciones contradictorias por el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal) si se sustentan en enunciados contradictorios. El ejemplo clásico es que en la misma demanda se pida, en primer lugar, la nulidad de un contrato y, en segundo lugar, el cumplimiento del propio contrato. La contradicción se presenta, porque dichas peticiones tienen como referencia los siguientes enunciados: El contrato no es apto para producir efecto legal alguno (en virtud de la nulidad que se está atribuyendo al contrato). Este enunciado contrasta con este otro: El propio contrato es apto para producir plenos efectos jurídicos, lo que implica que el contrato es válido y no contiene vicio alguno que dé lugar a su nulidad. Como ante estos juicios contradictorios uno tiene que ser necesariamente falso, es patente que no habrá...
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