Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. IV.1o.C.92 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167950
Número de resoluciónIV.1o.C.92 C
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1840
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

La interpretación sistemática de los numerales 970, 2173 y 2217 del Código Civil de la entidad, permite establecer que los copropietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto, imponiendo la obligación de notificarle por medio de notario o judicialmente; deber que también impera cuando se está ante una venta judicial en almoneda, subasta o remate público. Así, de optarse por la notificación judicial a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, deben colmarse las formalidades que para el emplazamiento del demandado dispone el artículo 69 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, por tratarse de un supuesto expresamente contenido en el primer...

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