Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. I.4o.C.172 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167941
Número de resoluciónI.4o.C.172 C
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1849
MateriaCivil

La interpretación gramatical y funcional del cuarto párrafo del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, lleva a considerar que el señalamiento de una cantidad específica de dinero en la demanda, como monto de indemnización por daño moral, no impone al actor la carga de acreditar necesariamente esa suma precisa, para el acogimiento de su pretensión, porque ordinariamente no se tienen bases predeterminadas o seguras que permitieran establecer de antemano la cuantía de la indemnización correspondiente en cada caso en que se causa daño moral, ya que dicho daño atañe a bienes intangibles de la persona, como sus sentimientos, decoro, honor, afectos, creencias, su aspecto físico, etcétera, y aunque la ley permite su resarcimiento a través de indemnización pecuniaria, en la determinación de su monto entran en juego diversos elementos cuya valoración corresponde al prudente arbitrio del J., al dictar sentencia, consistentes en los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso. De esa manera, es en la valoración de cada caso particular cuando el J. está en condiciones de determinar la cuantía correspondiente. Por tanto...

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