Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. VI.2o.C.290 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.290 K
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Número de registro167916
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1891
MateriaComún

Si bien es cierto que la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo se refiere expresamente a la reposición del procedimiento ordenada al resolverse el recurso de revisión, promovido en contra de la sentencia dictada en la audiencia constitucional, también lo es que dicho precepto puede aplicarse analógicamente a la revisión interpuesta con fundamento en el artículo 83, fracción II, inciso a), de la ley de la materia, es decir, en contra de la interlocutoria que resuelve sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados, habida cuenta que en el incidente respectivo también pueden violarse las reglas fundamentales que norman el procedimiento, produciendo que alguna de las partes quede indefensa y que ello repercuta en el fallo relativo. Sobre esta base, si durante la tramitación del incidente de suspensión, el Juez de Distrito omite proveer acerca de la solicitud de compulsa o cotejo de los documentos aportados por el quejoso en el expediente principal, con los que pretendía acreditar su interés suspensional, y ello derivó en la negación de la suspensión...

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