Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. I.3o.C.722 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.C.722 C |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2009 |
Fecha | 01 Febrero 2009 |
Número de registro | 167906 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Localizador | Novena Época; Tribunales Colegiados de Circuito; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1897; [T.A.]; |
Cuando el J. que conoció del juicio originario pronuncia la sentencia definitiva en la que consuma totalmente la facultad y la obligación que la ley le confiere de fallar el negocio en la primera instancia, si la sentencia es impugnada mediante el recurso de apelación, se inicia la segunda instancia bajo la competencia del tribunal revisor, en el cual no existe reenvío, porque no se le puede devolver para que el inferior llene las omisiones o corrija los errores en que pudiera haber incurrido en la resolución apelada, sino que atenta la materia de los agravios debe corregir las omisiones o errores cometidos, puesto que puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada. Entonces, el J. natural es una autoridad ordenadora ya que emite la sentencia de primera instancia, no obstante, al no tener definitividad sus resoluciones y de haber sido impugnado dicho fallo mediante el recurso de apelación, cesó su jurisdicción en relación con la controversia de que se trata, ya que quedó sustituido en sus funciones y en razón de la técnica que rige en el recurso de apelación, esto es, ante la ausencia de reenvío, la sentencia mediante la cual se resolvió el recurso sustituyó procesalmente a la resolución de primera instancia, por lo que es inconcuso que la única sentencia que puede ser materia de estudio en el juicio de amparo directo es la de segundo grado. Luego, dado que el concepto de autoridad va en estrecha vinculación con la naturaleza del acto reclamado, será el tribunal de amparo el que determine quién tiene la calidad de autoridad en el juicio de garantías y si su función es como ordenadora o ejecutora en base al análisis que en cada caso se efectúe de sus características para establecer si efectivamente existe un acto de autoridad y quién o quiénes participaron en él y en esa medida, emplazarles a juicio constitucional, con independencia de la designación que en ese sentido realice el quejoso en la...
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