Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. I.4o.C.176 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167901
Número de resoluciónI.4o.C.176 C
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1977
MateriaCivil

En conformidad con el artículo 86 del Código de Comercio, en cuanto al lugar de cumplimiento de las obligaciones mercantiles, cuando las partes no lo han consignado en el contrato y han sometido su litigio a la autoridad jurisdiccional, la ejecución debe llevarse a cabo en el sitio que resulte más adecuado para el efecto, de acuerdo a la naturaleza del negocio o la intención de las partes que revelen los términos de la relación contractual, mediante la aplicación del arbitrio judicial. La naturaleza de un contrato radica en el conjunto de elementos que lo integran y de sus peculiaridades más destacadas, tales como los sujetos, el objeto, la causa y los fines perseguidos por los contratantes, pues este conjunto caracteriza al acto jurídico y lo distingue de los demás de su especie, además de revelar los mecanismos de su funcionamiento en la realidad a la que están destinados. Por ejemplo: de los sujetos puede tomarse en cuenta su calidad de personas físicas o jurídicas, su género, su edad, su domicilio, si son entidades gubernamentales o particulares, si son comerciantes o no lo son, etcétera; en cuanto al objeto, cabe poner atención en la clase del contrato, según las distintas clasificaciones de la ley y la doctrina, y a los principios propios de cada clase, como su carácter unilateral o bilateral, oneroso o gratuito, etcétera; asimismo, debe sopesarse la especie de obligación contraída, si es de dar, de hacer o de no hacer; las características particulares de la obligación de que se trate, pues no es lo mismo entregar un inmueble que un mueble, un mueble voluminoso y pesado que otro ligero, no implica la misma actividad rendir cuentas sujetas a verificación con las constancias de un expediente, que hacerlo con la simple entrega de documentos...

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