Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. VI.1o.A.269 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167826
Número de resoluciónVI.1o.A.269 A
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 2048
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La sucesión en materia agraria tiene sus propias y específicas reglas para transmitir los bienes ejidales contenidas en la Ley Agraria, al establecer la sucesión testamentaria en el artículo 17 del citado ordenamiento legal, en la cual el ejidatario tiene la facultad de designar a quien debe sucederle en sus derechos ejidales, y la sucesión legítima conforme al orden de preferencia previsto en el artículo 18 de la propia legislación para transmitir los bienes ejidales, por tanto difiere de la sucesión civil en la que opera la sucesión por estirpe o representación; en consecuencia, carece de legitimación en la causa para oponerse en el juicio de sucesión legítima prevista en el artículo 18 ya citado, el descendiente de uno de los hijos del de cujus fallecido durante la secuela del procedimiento, pues la...

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