Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. I.10o.C.68 C de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167807
Número de resoluciónI.10o.C.68 C
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2675
MateriaCivil,Derecho Civil

En los términos del artículo 338 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el acreedor prendario tiene la obligación de guardar y conservar los bienes o títulos dados en prenda, estando igualmente obligado a ejercer todos los derechos inherentes a ellos. A fin de dilucidar cuáles podrían ser tales derechos, es insuficiente la interpretación literal del artículo, pues de ésta se desprendería equívocamente que el acreedor prendario estaría facultado para ejercer la totalidad de los derechos inherentes a los bienes dados en prenda, cuando lo cierto es que, en virtud de la naturaleza del contrato de prenda, el acreedor prendario no tiene la propiedad del bien dado en garantía y, en consecuencia, no puede disponer libremente de él. Por tanto, es necesario interpretar el precepto en cita de manera sistemática, de donde se advierte que la obligación de guardar y conservar la cosa dada en prenda, fue instituida por el legislador a fin de salvaguardar el valor de la garantía, pues la conservación de ésta es una cuestión esencial para la eficacia del contrato prendario. En este sentido, la obligación de ejercer los derechos que emanen del bien dado en prenda, tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR