Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. IV.2o.C.56 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.56 K
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Número de registro167806
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2676
MateriaComún

La resolución de segunda instancia que confirma el auto mediante el cual el Juez de primer grado autorizó la cesión de derechos litigiosos, no constituye un acto procesal de imposible reparación, ya que de la decisión tomada por el tribunal de alzada no depende la suerte de todo el juicio, ni tampoco puede hablarse del desarrollo ocioso de un proceso, cuando éste ya se agotó, aunado a que el perjuicio procesal que pudieran resentir las partes en sus derechos adjetivos no resulta exorbitante, porque tal decisión no podría implicar la tramitación innecesaria del juicio, en tanto que, de estimar que la cesión de derechos aludida no debió ser autorizada, el juicio no culminaría sino que se repondría el procedimiento a partir de dicha violación, para que éste continuara su curso ante la misma autoridad jurisdiccional que lo tramitó y resolvió, pero ahora, al ser inválida la cesión, se tendría como parte actora a la persona que instauró el juicio y que pretendía ceder los derechos litigiosos derivados del mismo. Lo anterior es...

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