Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. I.9o.A.108 A de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167773
Número de resoluciónI.9o.A.108 A
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2699
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Cuando en el juicio de nulidad se demuestra que el crédito fiscal cuyo pago se requirió corresponde a uno declarado caduco y la autoridad aduce que se trata de uno diverso, es inconcuso que esa simple afirmación es insuficiente para estimar que corresponde al contribuyente acreditar que se trata del mismo, pues de conformidad con el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código Fiscal de la Federación, el que afirma está obligado a probar; de ahí que es en la autoridad tributaria en quien recae la carga de la prueba para demostrar su dicho.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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