Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. XV.5o.3 P de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167762
Número de resoluciónXV.5o.3 P
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2702
MateriaPenal

El primer párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que la autoridad competente para conocer de los delitos continuados será el tribunal en cuyo territorio produzcan efectos o se hayan realizado los actos constitutivos de dichos ilícitos. Por su parte, el artículo 6o., párrafo segundo, del mismo ordenamiento prevé que si el delito cometido produce efectos en dos o más entidades federativas será competente el Juez que hubiere prevenido. En ese sentido, y ante la ausencia de disposición legal que dirima un conflicto de competencia suscitado dentro de una misma entidad federativa por hechos que constituyen un delito continuado, como es el de violación a la Ley General de Población que inicia en una ciudad y se concreta en otra, donde la jurisdicción territorial se encuentra dividida entre varios tribunales, resulta inconcuso que, por identidad de razón y en estricto acatamiento a la garantía de acceso a la justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el citado artículo 6o., párrafo segundo, resulta aplicable; por tanto, cuando el Ministerio Público...

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