Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. I.2o.P.170 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167753
Número de resoluciónI.2o.P.170 P
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2730
MateriaPenal,Derecho Penal

Las figuras delictivas previstas en los preceptos en comento, representan un conflicto aparente de normas que se resuelve conforme al principio de especialidad contenido en el numeral 13, fracción I, de la citada ley sustantiva. En efecto, del análisis comparativo de las disposiciones en aparente conflicto, se advierte que la señalada inicialmente, contiene elementos generales, mientras que la diversa recoge propios que la especializan, pues exige un propósito específico en el sujeto activo, esto es, inculpar o exculpar a alguien, en tanto que aquélla no lo establece. Además, el tipo indicado en segundo término señala la circunstancia de ocasión, de que tal falsedad se efectúe en el procedimiento penal, incluso hace la distinción de que debe realizarse ante el Ministerio Público o la autoridad judicial, limitándolo sólo a estas autoridades, aunado a que requiere calidad en el sujeto activo, es decir, de testigo o denunciante. En cambio, el referido en primer lugar dispone que la falsedad sea respecto de los hechos que...

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