Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. VI.1o.A.270 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167728
Número de resoluciónVI.1o.A.270 A
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2741
MateriaAdministrativa

En forma análoga a lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis 2a. X/2003 y 2a. XI/2003, de respectivos rubros: "TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ‘RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS’. ALCANCE DEL CONCEPTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO TRIBUNAL." y "DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL REQUERIMIENTO FORMULADO POR EL FISCO AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", se estima que resulta procedente el juicio contencioso administrativo promovido por un contador público autorizado, en contra de la resolución dictada por el Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo de la revisión de un dictamen formulado en materia del cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el propio Instituto, y en la que seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se determinó que el dictamen fiscal formulado por el profesional mencionado no satisfizo los requisitos establecidos en dicho reglamento. Lo anterior, porque en primer lugar la resolución en cita sí tiene el carácter de definitiva en los términos del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en tanto constituye la última resolución dictada para poner fin al procedimiento de revisión del dictamen realizado por el contador público respectivo, practicado por la autoridad al tenor de una facultad reglada por los artículos 171 y 172 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y siendo que dicha resolución no es atacable por el propio contador mediante la interposición del recurso de inconformidad previsto en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, pues éste sólo podrá ser interpuesto por los patrones y demás sujetos obligados, así como por los asegurados o sus beneficiarios que consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, sin que el contador público autorizado sea alguno de los sujetos legitimados para la interposición de dicho medio de impugnación; y máxime que inclusive de serlo, conforme al propio numeral mencionado en relación con el artículo 295 del mismo ordenamiento...

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