Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. IX.2o.53 C de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167720
Número de resoluciónIX.2o.53 C
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2750
MateriaCivil

El artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por tanto, a fin de respetar la garantía de legalidad prevista en ese precepto constitucional, y cumplir con los artículos 1023, fracción II y 1036, fracción XVI, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, la autoridad debe fundar y motivar por qué es factible de embargo el dinero depositado en una cuenta de cheques de la que es titular un Ayuntamiento de esta entidad federativa, pues existen recursos que, a pesar de ser propiedad de éste, por disposición expresa de la ley son inembargables, como acontece con los ingresos provenientes de las transferencias y participaciones referidas por los artículos 87 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas del Estado y...

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