Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. XI.1o.A.T.160 C de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 167716 |
Número de resolución | XI.1o.A.T.160 C |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2009 |
Fecha | 01 Marzo 2009 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2753 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
La solidaridad pasiva establecida en los artículos 1984 y 1987 del Código Civil Federal se da a través del aval, cuya figura jurídica está regulada por los numerales 109 a 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con efectos sui géneris de garantía mercantil; sin embargo, aquella codificación no contempla las situaciones que surgen con motivo de una demanda judicial, donde al llevarse a cabo la diligencia de requerimiento de pago, emplazamiento y embargo, una persona ajena a la relación jurídico procesal, expresamente manifiesta el deseo de garantizar la obligación contraída por el demandado; lo que hace que ante esa laguna, conforme al artículo 2o. del Código de Comercio, cobre aplicación supletoria el Código Civil Federal, en sus preceptos 1984 y 1987, a fin de abarcar a esa persona tercero extraña, quien antes del emplazamiento se solidarizó expresamente con el adeudo reclamado al demandado e, inclusive, señaló bien que dijo era de su propiedad, con lo que se colocó como deudora solidaria, mancomunada o subsidiaria, al comprometerse a pagar la cantidad reclamada, surgiendo con ello la figura jurídica denominada "expromisión", por ser ésta el acto en el cual un tercero, sin intervención o delegación del deudor, de manera voluntaria se ofrece a asumir frente al acreedor la deuda de otro; la que puede ser de dos clases: a) simple o acumulativa -denominada ad promissio-, consistente...
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