Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. VI.2o.C.666 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167693
Número de resoluciónVI.2o.C.666 C
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2805
MateriaCivil

De la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 181/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 189, Tomo XXIV, diciembre de 2006, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "ACTO RECLAMADO QUE FORMALMENTE SUBSISTE PERO CUYO OBJETO O MATERIA DEJÓ DE EXISTIR. LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO SE ACTUALIZA CUANDO LOS EFECTOS DE AQUÉL NO HAN AFECTADO LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO Y SE MODIFICA EL ENTORNO EN EL CUAL FUE EMITIDO, DE MODO QUE LA PROTECCIÓN QUE EN SU CASO SE CONCEDIERA CARECERÍA DE EFECTOS.", se advierte que la causal de improcedencia prevista en el precepto legal mencionado opera cuando los efectos del acto reclamado no se han concretado en la esfera jurídica del quejoso ni se concretarán, en virtud de la modificación del entorno en el cual éste se emitió, porque aun cuando el mismo fuera inconstitucional, jurídicamente se tornaría imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual violada, o bien, ningún efecto tendría la sentencia concesoria, porque la situación jurídica que surgió con el acto de autoridad, a pesar de que subsiste, se modifica sin dejar huella en su esfera...

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