Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. II.4o.C.36 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167646
Número de resoluciónII.4o.C.36 C
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2842
MateriaCivil

El legislador, al emitir el decreto por el cual reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de abril de dos mil ocho, con relación al recurso de apelación, introdujo como figura jurídica la apelación preventiva. Por tanto, de la interpretación conjunta de los artículos 1336, 1339 y 1344 del citado código vigentes a partir del dieciséis de julio de dos mil ocho, se advierte que tratándose de violaciones procesales deben impugnarse durante el curso del procedimiento mediante la apelación preventiva y resolverse conjuntamente con la apelación que se interponga en contra de la sentencia definitiva, siempre y cuando se reitere la violación mediante el agravio respectivo. En el caso de que la alzada estime fundadas las violaciones procesales aducidas en la apelación preventiva y éstas trasciendan al fondo del juicio, dejará insubsistente la sentencia definitiva, regresando los autos originales al inferior, para que éste reponga el procedimiento y las repare en los términos que ordena la resolución del superior. En el supuesto de que el tribunal de apelación considere infundadas o improcedentes las violaciones procesales alegadas en la apelación preventiva, el tribunal de alzada estudiará y resolverá la procedencia o no de los agravios expresados en contra de la definitiva. En consecuencia, la jurisprudencia 1a./J. 28/2008, publicada en la...

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