Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. VI.1o.A.267 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro168104
Número de resoluciónVI.1o.A.267 A
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2747
MateriaAdministrativa

Las normas procesales son aquellas que instrumentan el procedimiento al establecer las atribuciones, términos y los medios de defensa con que cuentan las partes dentro del citado procedimiento. Estos actos al ser sucesivos se van rigiendo por las disposiciones vigentes en la época en que tienen verificativo; por lo cual si el artículo 2º, segundo párrafo, de la legislación en comento, como norma de carácter procesal, vigente a partir del primero de enero de dos mil seis, establece la procedencia del juicio de nulidad en contra de los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación, debe entenderse que es la legislación aplicable a los actos que acontecen durante su vigencia. En esa medida, si antes de la vigencia de dicho ordenamiento legal se publica en el Diario Oficial de la Federación un acto de los impugnables mediante el juicio de nulidad, de conformidad con el citado precepto legal, como puede ser la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005, y ésta continúa vigente con posterioridad a la fecha en que entró en vigor la Ley Federal de Procedimiento Contencioso...

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