Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. I.13o.T.220 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro168101
Número de resoluciónI.13o.T.220 L
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2751
MateriaLaboral

Los procedimientos especiales regulados en el capítulo XVIII del título catorce de la Ley Federal del Trabajo inician, conforme al artículo 893, con la presentación del escrito de demanda, en el cual el actor podrá ofrecer pruebas ante la Junta competente, y ésta, con diez días de anticipación, citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá desahogarse dentro de los quince días hábiles siguientes de presentada la demanda o de concluida la investigación prevista en el numeral 503 del citado ordenamiento legal; de donde se deduce que una vez concluida la etapa de desahogo de pruebas, la Junta inmediatamente debe emitir el laudo respectivo; sin embargo, acorde con el precepto 899 de la aludida ley, comprendido en ese capítulo, deben observar las disposiciones de los capítulos XII, denominado "De las pruebas" y XVII, intitulado "Procedimiento ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje"; y dentro de este último se encuentran los artículos 885 a 889, de los que conforme a su hermenéutica jurídica se colige que para la validez del laudo la Junta debe observar las formalidades esenciales que deben preceder a su dictado, es decir, que a partir de que se declara cerrada la instrucción el auxiliar tiene diez días para formular el proyecto de resolución en forma de laudo, esto es, con extractos de la litis, señalamiento de hechos, estudio de pruebas, consideraciones jurídicas y hasta puntos resolutivos; enseguida, el presidente de la Junta citará a sus miembros para la discusión y votación, y si el proyecto de laudo es aprobado sin adiciones ni modificaciones, se elevará a la categoría de laudo y se...

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