Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. IV.2o.A.238 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro168029
Número de resoluciónIV.2o.A.238 A
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2833
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Conforme al artículo 88, primer párrafo, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión se interpondrá por medio de un escrito, en el cual el recurrente expresará los agravios que le cause la resolución o sentencia impugnada. Ahora bien, aun cuando, por regla general, la sentencia concesoria de amparo no genera agravio alguno al quejoso, pues mediante ella se reconoce la existencia de una violación y se le restituye en el goce de su garantía violada, no puede soslayarse que existen otros supuestos en los que la protección constitucional no satisface cabalmente la pretensión del gobernado, al haberse desestimado u omitido planteamientos dirigidos a lograr una protección más amplia y con mayores beneficios en su esfera jurídica, tal como sucede cuando al impugnar un tributo en la vía de amparo el quejoso plantea transgresión a su garantía de audiencia, así como a los principios tributarios de legalidad, de equidad y de proporcionalidad, y en la sentencia que le concede la protección de la Justicia Federal sólo se consideran fundados los conceptos de violación que le permiten el pago de dicha contribución con...

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