Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. VI.1o.P.259 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-10-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.259 P
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro168561
MateriaPenal

De acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartados A y B, fracciones I y IV, respectivamente, la reparación del daño tiene la finalidad de que la víctima o el ofendido por el delito sean resarcidos de los daños y perjuicios que sufran por la perpetración de un delito cometido en su contra, por lo que deberá condenarse por este concepto siempre que el Ministerio Público lo solicite, atento a las facultades que como órgano persecutor de los delitos le otorga el diverso artículo 21 constitucional, y el juzgador emita sentencia condenatoria. Sobre el tema, el artículo 50 bis del Código de Defensa Social del Estado de Puebla dispone: "La reparación del daño por el delincuente, tiene el carácter de pena pública independientemente de la acción civil y se exigirá de oficio por el Ministerio Público, determinando su cuantía con base en las pruebas obtenidas en el proceso"; en tanto que el diverso numeral 51, fracción II, de esta codificación estatuye que "La reparación del daño y de los perjuicios causados por el delito, comprende: ... II. La indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de los perjuicios ocasionados"; al respecto, el artículo 1958 del Código Civil de la entidad establece que el daño moral "resulta de la violación de los derechos de la personalidad". Ahora bien, estos derechos se encuentran comprendidos en el capítulo segundo de dicho código, específicamente en los artículos 74 y 75 que establecen, respectivamente: "Los derechos de la personalidad son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, ingravables y pueden oponerse a las autoridades y a los particulares sin más límite que el derecho similar de estos...

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