Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. IV.3o.A.103 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-10-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.103 A
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro168540
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 124 de la Ley de Amparo, se advierte que al resolver sobre la procedencia de la suspensión de los actos reclamados en el juicio de garantías, debe tomarse en cuenta la naturaleza de la violación alegada, lo cual conlleva a verificar si la prerrogativa cuya existencia se busca preservar se encuentra inserta en el patrimonio jurídico del peticionario de la protección constitucional. Así, de conformidad con la fracción I del mencionado artículo 124, es necesario acreditar el interés jurídico para obtener la suspensión del acto reclamado, pues en todos los casos la solicitud de la medida cautelar supone la existencia de aquél y su consecuente justificación, aun de forma indiciaria. Por tanto, cuando en el juicio de garantías se solicita la suspensión del embargo precautorio o aseguramiento de cuentas bancarias y no está demostrada la existencia de un crédito fiscal líquido y exigible, si el quejoso aporta al juicio de garantías el oficio que le dirige el Servicio de Administración Tributaria, en el que ordena el mencionado acto, y consta su Registro Federal de Contribuyentes, adjuntándose las actas de notificación correspondientes, debe concluirse que, al...

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