Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. IV.3o.A.106 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-10-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.106 A
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro168538
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Si el acto cuya suspensión provisional se solicita en el juicio de amparo consiste en la retención de la licencia de conducir del quejoso por infringir las normas en materia de tránsito, con la finalidad de que le sea devuelta, no debe declararse improcedente su otorgamiento, bajo el argumento de que se le estarían dando efectos restitutorios a dicha medida cautelar, propios del juicio en lo principal. Ello, en virtud de que la desposesión de la licencia de conducir no es un acto consumado, pues su ejecución trasciende al futuro y tiene lugar por todo el tiempo en que el agraviado se encuentra impedido de usarla, por lo que la concesión de la suspensión debe lograr la devolución del mencionado documento, de tal manera que no se vea afectado en su derecho a conducir mientras espera la interlocutoria definitiva y posteriormente la sentencia de garantías, pues lo que se pretende es mantener, mientras dure el juicio, la situación jurídica que existía antes de que tuviera lugar el acto reclamado, pero sin nulificarlo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Queja 41/2008. P.G.I.. 2 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.P.. Secretaria: M.I.G.D..


Notas:


Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de...

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