Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. I.4o.C.148 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.C.148 C
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro168534
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

La resolución provisional emitida en la primera etapa del procedimiento de reconocimiento de créditos en una suspensión de pagos, no constituye el título ejecutivo a que se refiere la parte inicial de la fracción I del artículo 1391 del Código de Comercio. Es verdad que según el citado precepto, uno de los documentos que trae aparejada ejecución es la sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada; pero también es cierto que esa calidad debe determinarse en conformidad con la normatividad reguladora del procedimiento en donde el fallo se haya emitido y, por tanto, sólo cabe atribuir los referidos calificativos a las resoluciones provenientes de procesos, cuya ley rectora sea la que les atribuya el carácter de sentencia ejecutoria o de decisión que ha pasado en autoridad de cosa juzgada. De ahí que no admitan servir de base a un juicio ejecutivo mercantil, las resoluciones dictadas en la primera etapa del procedimiento de reconocimiento de créditos, previsto en los artículos 221 a 259 de la abrogada Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos. En este procedimiento existen dos etapas y, eventualmente, una tercera. La primera empieza con la solicitud de reconocimiento, con la cual se da vista a las partes, después se aportan pruebas y, posteriormente, se emite una resolución; sin embargo, en conformidad con el artículo 234 de la propia ley, esa decisión es provisional, porque su finalidad es la de identificar a quienes tienen el carácter de acreedores, así como determinar en...

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