Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. II.2o.C.523 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-10-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.523 C
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro168524
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien es verdad que el artículo 2.314 del vigente Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, dispone expresamente que el "domicilio legal" para realizar el emplazamiento y el requerimiento de pago en juicio de desahucio, lo es el local del inmueble arrendado; igualmente cierto resulta que cuando tales actos procesales no puedan realizarse en dicho lugar, por existir alguna imposibilidad material para ello, verbigracia, cuando el arrendatario abandona el inmueble arrendado, o bien, cuando el local se encuentra clausurado, entonces, inexiste algún obstáculo legal para que el emplazamiento y el requerimiento de pago se realicen en el domicilio real del enjuiciado, a condición de que se respeten las formalidades que establece la propia legislación procesal civil para la diligencia de emplazamiento; lo anterior es así, ya que, por una parte, la citada legislación adjetiva civil no contiene ninguna regla específica sobre cómo deberán realizarse tales actos en el supuesto de que el local arrendado se encuentre abandonado, y, por otra, tampoco existe ninguna norma...

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