Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 2008 (Tesis num. VI.2o.C.633 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-11-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.2o.C.633 C |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2008 |
Fecha | 01 Noviembre 2008 |
Número de registro | 168519 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
De los artículos 739, 742 y 743 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2004, se advierte que la desocupación procede cuando se funda en el cumplimiento del plazo estipulado en el contrato y en su prórroga, si la hubo; en el cumplimiento del plazo que el Código Civil para el Estado fija para la terminación del contrato por tiempo indefinido y, en su caso, la prórroga; o en cualquiera de las causas que conforme a dicha legislación sustantiva motivan la rescisión del contrato. Asimismo, se desprende que en los juicios de desocupación, el arrendatario debe depositar ante el Juez de la causa, y a disposición del arrendador, las rentas que se venzan durante su tramitación pues, de lo contrario, puede intentarse por cuerda separada el incidente de lanzamiento. En este contexto, se concluye que la referida incidencia está condicionada al juicio de desocupación, no viceversa, y si bien es cierto que aquélla precisamente tiene por objeto desalojar el inmueble arrendado y puede fundarse en la falta de pago de rentas, también lo es que su finalidad no es esta última, ya que ello es materia de reclamación en la demanda principal, independientemente de que conforme al diverso artículo 741 de la codificación en cita, la sentencia, en su caso, condenará al pago de las pensiones rentísticas insolutas. Así las cosas, es inconcuso que la acción de pago de rentas no es accesoria de la de desocupación ni del incidente de lanzamiento, en tanto que persiguen fines distintos; consecuentemente, el hecho de que el actor desista expresamente de los segundos, por haber obtenido la devolución del bien arrendado, no implica desistimiento respecto de lo primero ni, en su caso, de la condena correspondiente, pues el arrendatario tiene la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia N° 753-2016 de la Sala 3, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2016
...34 Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 182. Lo negrito es por este Tribunal. En lo conducente nos apoyamos en la Tesis Aislada VI.2º.C.633 C, pronunciada por el Tribunal Colegiado de Circuito, consultable en el Tomo XXVIII, Materia: Civil, 1309, correspondiente a Noviembre de......