Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 2008 (Tesis num. VI.2o.C.630 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-11-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.630 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha01 Noviembre 2008
Número de registro168481
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

En términos de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, los descendientes acreedores alimentarios carecen de interés jurídico para reclamar en amparo la falta de emplazamiento y todo lo actuado en los juicios ejecutivos civiles promovidos en contra de los obligados a proporcionarles alimentos, ya que en éstos se deduce una acción personal o de crédito que sólo vincula a quienes, como acreedor y deudor, intervinieron en la celebración del acto jurídico cuyo incumplimiento motiva el ejercicio de esa acción. En efecto, a los descendientes acreedores alimentarios de los demandados en un procedimiento de esa clase, ningún perjuicio puede ocasionarles lo actuado y resuelto en éste, dado que las obligaciones en él exigidas y la condena que en su caso se decrete, no puede imponerles obligación alguna que deban satisfacer. Esto es así, porque en el libro segundo del Código Civil para el Estado de Puebla, denominado "Familia", sólo se regulan las instituciones relativas al matrimonio, relaciones patrimoniales de los cónyuges, matrimonios nulos, divorcio, parentesco, alimentos, filiación, adopción, patria potestad, tutela, patrimonio de familia y lo relativo a las actas del estado civil, sin que de alguna de ellas derive la facultad de los hijos para ejercer en nombre y representación de sus progenitores la defensa de los derechos que a éstos les asisten en los juicios promovidos en su contra. Igual carencia de interés jurídico se surte respecto del embargo de bienes inmuebles, propiedad de los deudores alimentarios, en el juicio ejecutivo civil seguido en su contra, pues los descendientes acreedores de...

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