Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 2008 (Tesis num. VI.2o.C.624 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-11-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.624 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha01 Noviembre 2008
Número de registro168476
MateriaDerecho Procesal,Civil

De los artículos 1394, 1395, 1408 y 1410 del Código de Comercio, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996, se advierte que el remate y la adjudicación en un juicio ejecutivo mercantil proceden únicamente respecto de bienes que hubiesen sido embargados durante la secuela del procedimiento, mas no de aquellos sobre los que no hubiese recaído el secuestro. Por su parte, el artículo 596 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, de aplicación supletoria a la codificación mercantil en cita, de acuerdo a su numeral 1054, señala que para proceder al remate de bienes inmuebles es necesaria la exhibición de los certificados de gravámenes correspondientes, y que si de éstos aparecieren otros gravámenes, deberá llamarse a los coacreedores para que intervengan en el procedimiento de remate, si así lo estimaren conveniente. Sin embargo, ninguna de las mencionadas legislaciones contempla el supuesto de que un inmueble originalmente embargado, con ciertos datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, cambie de datos registrales durante la tramitación del juicio ejecutivo mercantil en el que fue secuestrado. Empero, de los artículos 17, 38, 61, fracción VIII, 79, fracción II, 80 y 109 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad para esta entidad federativa, se colige que el folio registral agrupa las inscripciones, cancelaciones, anotaciones y demás actos registrales; que cuando un bien raíz se divida, se asentarán como inmuebles nuevos la parte o partes resultantes, asignándoles a cada una un folio nuevo, consignándose en éste las limitaciones de dominio correspondientes; que entre los actos susceptibles de ser registrados, se encuentran las copias certificadas relativas a las actas de embargo que recaigan sobre bienes o derechos reales, así como las anotaciones preventivas...

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