Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Noviembre de 2008 (Tesis num. XX.2o.55 A de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-11-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.55 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha01 Noviembre 2008
Número de registro168403
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Tomando en cuenta que no existe una regla uniforme en cuanto al momento en que se efectúa el pago por concepto de hospedaje, ya que depende de las políticas del prestador del servicio, será hasta que aquél se realice cuando nazca la obligación de expedir el comprobante fiscal relativo. En esas condiciones, si en la visita domiciliaria para verificar la expedición de ese tipo de justificantes se advierte que el contribuyente registró a un huésped en determinada fecha y expidió la factura con posterioridad, el día consignado en este documento genera la presunción de que el deudor satisfizo la obligación de pago en esa data; por tanto, corresponderá a la autoridad hacendaria la carga de la prueba a efecto de desvirtuarla, cuando afirma que el estipendio se efectuó en fecha distinta a la que aparece en dicha factura, por ejemplo, al momento del registro, e impone una multa con base en que se infringió la fracción II del artículo 86 de la Ley del...

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