Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. VI.2o.C.643 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-12-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.643 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Fecha01 Diciembre 2008
Número de registro168340
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

La resolución que tiene por contestada en sentido negativo la demanda civil instaurada en contra del quejoso no constituye un acto dentro de juicio que tenga sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, en contra de la cual proceda el amparo indirecto. Esto es así, porque su naturaleza es eminentemente procesal y no repercute directa e inmediatamente en algún derecho sustantivo del quejoso, como la vida, la integridad física, las posesiones o propiedades, ni ocasiona un grado de afectación predominante o superior, en la medida de que sus efectos inmediatos son que el demandado pierda la oportunidad de oponerse a los hechos de la acción mediante excepciones, pero la afectación que ello pudiera producir no es exorbitante, pues únicamente incide en su postura litigiosa, pero de cualquier manera queda en aptitud de intervenir en el proceso judicial. En efecto, el artículo 205 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, asigna al hecho de que el demandado no conteste la demanda, el que se le tenga por contestada en sentido negativo y se continúe el procedimiento, lo cual implica, por un lado, que no se le tenga por conforme o allanado con los hechos de la acción, sino en un estado de negación genérica de los mismos; y por otro, que el...

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